Teniendo en cuenta la realidad pastoral de la Diócesis y buscando una mayor eficacia, por el presente Decreto APROBAMOS, de acuerdo con el canon 496 y concordantes del Código de Derecho Canónico vigente, la reforma de los artículos 9 y 15 de los vigentes Estatutos del Consejo Pastoral Diocesano, que queda redactados así:
Artículo 9.
Los miembros del CPD son natos, elegidos y de designación episcopal.
1. Miembros natos: Serán miembros natos en atención a la tarea pastoral que desempeñan: El Obispo, el Vicario General y los Vicarios Episcopales, los Arciprestes, el Presidente/a de la CONFER (o un religioso/a en quien delegue) y el Director/a de Cáritas.
2. Miembros electos:
a) Cuatro miembros de las Delegaciones Diocesanas de Pastoral.
b) Un representante de los movimientos y asociaciones de fieles.
c) Un representante de las cofradías.
d) Dos laicos por arciprestazgo.
3. Miembros de designación episcopal: El Obispo podrá designar seis (6) miembros, con el fin de garantizar la representación de todos los ámbitos territoriales, sociales y profesionales de la Diócesis (can. 512, 2).
4. Personas invitadas: Se puede invitar a otros miembros a participar en las deliberaciones del Consejo cuando el tema lo requiera, con voz pero sin voto”.
Artículo 15.
La Permanente:
1.La Comisión Permanente, elegida por el Pleno, presidida por el Obispo como Presidente del Consejo, está compuesta por uno de los Vicarios, un Arcipreste, el Secretario y el Moderador y tres miembros del Pleno, bien laicos o consagrados.
2. La Comisión Permanente se reunirá una vez por trimestre o cuando el Presidente la convoque con carácter extraordinario.
3. El Obispo es quien convoca y preside la Comisión Permanente. El Obispo podrá delegar en el Vicario la presidencia de la permanente, en los casos que considere oportunos.
Dado en Mondoñedo, a 26 de julio de 2023
+ Fernando García Cadiñanos
Obispo de Mondonedo-Ferrol
Por mandato de S. Excia. Rvdma.
Félix Villares Mouteira
Canciller-Secretario General