Orientaciones para el fotografiado, filmado y organización de conciertos en el interior de los templos

20 abril 2022.- El obispo de Mondoñedo-Ferrol, a través de la vicaría general de nuestra diócesis, acaba de hacer públicas las orientaciones que regirán a partir de este momento la toma de fotografías y la filmación, así como la organización y desarrollo de conciertos musicales, en el interior de los templos.

El objetivo de las mismas es procurar un criterio común a todas las parroquias y unidades pastorales de nuestra diócesis, y responder a las múltiples solicitudes que llegan tanto al obispado como a las comunidades.
 

FOTOGRAFÍA Y FILMACIÓN

Condiciones generales

Cada vez son más las ocasiones en las que se solicita permiso para fotografiar obras de arte sacro o para filmar en interiores de los templos de nuestra diócesis. Es necesario velar por el derecho de imagen que tiene la propiedad, para que no suponga beneficio ajeno y se haga un recto uso de la misma. En ese sentido, establecemos las siguientes orientaciones:

– Para la obtención de fotografías con flash o trípode, con fines profesionales, de investigación o comerciales, o también en el caso de filmaciones, es imprescindible obtener una autorización del Ordinario del lugar.

– Sólo se permitirá realizar los trabajos fuera del horario de liturgia y culto, excepto si este aspecto es objeto del trabajo, lo cual debe ser bien justificado en la solicitud.

–  Los valores de la producción deben ser acordes al carácter del edificio y al hecho religioso que se pretende fotografiar o filmar.

–  Con carácter general, no se permitirá manipular los bienes muebles, o alterar de algún modo elementos del interior del recinto. En caso de ser imprescindible, y de estar autorizado, esta acción se efectuará por la persona que el responsable de la pieza designe.

– Se ha de cumplir con la normativa civil establecida para los temas de propiedad intelectual, tal y como se recogen en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia) y las Directrices y Procedimientos para la Documentación y gestión de los Derechos de Propiedad Intelectual del Patrimonio Fotográfico.
 

Normativa

1. El particular o la institución que desea realizar una fotografía o filmación, deberá realizar una solicitud por escrito dirigida a vicaría general. En dicha solicitud aparecerán, al menos, los siguientes datos:

a. Identificación clara del solicitante.

b. Objeto de la solicitud.

c. Relación completa de los espacios y bienes muebles que se pretenden fotografiar o filmar.

d. Fecha y hora del inicio del trabajo y su duración.

e. Personas intervinientes en los trabajos.

f. Necesidades demandadas a la institución receptora de la solicitud (conexión a la red eléctrica o similares).

g. Finalidad del trabajo y contexto en el que será difundido: cultural, informativo, divulgativo, comercial…

h. Carácter: público lucrativo, público no lucrativo, privado.

i. Si se trata de una filmación, se facilitará el guion literario y técnico que acompañará a las imágenes.

2. Las fotografías o el material filmado no podrán ser utilizados para un fin distinto al solicitado. Consecuentemente, su uso es restringido a la finalidad propuesta en la solicitud. Cualquier otro uso deberá ser autorizado expresamente. Asimismo queda prohibida su posterior reproducción total o parcial por medios impresos, electrónicos, magnéticos, digitales u otros similares sin la correspondiente autorización de la vicaría general.

3. Si la finalidad de las fotografías es la reproducción por medios impresos, electrónicos, magnéticos, digitales u otros similares:

A. El obispado de Mondoñedo-Ferrol se reserva siempre el derecho de propiedad y de reproducción sobre los motivos fotografiados. En caso de existir y estar vigentes los derechos de propiedad intelectual sobre las obras fotografiadas, la fotografía autorizada se entiende sin perjuicio o afectación de estos derechos.

B. En la publicación, sea el medio que sea, debe constar el agradecimiento al obispado o a la parroquia.

C. Se abonará por cada fotografía realizada o por cada filmación una cantidad económica que se fijará anualmente. El dinero se destinará a la protección y restauración del patrimonio de la diócesis.

D. El solicitante deberá entregar copia del trabajo realizado al obispado, que lo podrá utilizar para fines no comerciales. En el caso de publicaciones se entregarán a la diócesis un mínimo de cinco ejemplares con destino a: archivo diocesano, biblioteca del Seminario, delegación de Patrimonio y dos para la parroquia respectiva.

E. La autorización de reproducción es válida únicamente para la primera edición. En caso de realizar nuevas ediciones es obligatoria la concesión de nueva autorización escrita por parte de la vicaría general.

F. El solicitante se hará cargo de los costes derivados de la realización de los trabajos, así como de cualquier desperfecto ocasionado con motivo de los mismos.

G. En el caso de publicación de fotografías en páginas web o redes sociales se evitará su posterior reproducción total o parcial por medios impresos, electrónicos, magnéticos, digitales u otros similares sin la correspondiente autorización.

4. El solicitante explicitará en la petición el compromiso de respeto a las condiciones estipuladas, y efectuará el pago de la tarifa correspondiente, en su caso, siendo responsable del mal uso que pueda hacerse de las reproducciones solicitadas. La delegación diocesana de Patrimonio llevará a cabo cuantas acciones legales estime convenientes en el caso de que no sean cumplidas las condiciones.

5. La vicaría general autorizará o no lo solicitado, en diálogo con la delegación de Patrimonio y la parroquia, comunicándolo por escrito al solicitante.

6. Una vez que la solicitud ha sido autorizada, el solicitante contactará con el responsable del recinto implicado para acordar día y hora de la realización de los trabajos, atendiendo siempre a las estipulaciones indicadas o la disponibilidad del administrador del bien a fotografiar.

Tasas para 2022

– Si la fotografía es objeto de cualquier tipo de explotación publicitaria o comercial, la tarifa fijada es de 60 euros por imagen obtenida en conceptos de derechos de imagen y reproducción.

– Si la filmación es objeto de cualquier tipo de explotación publicitaria o comercial, la tarifa fijada es:

a) Dentro del horario de apertura: 100 euros / hora / cámara.

b) Fuera del horario de apertura: 200 euros / hora / cámara.

– Las copias aplicadas a la restauración, la docencia e investigación estarán libres de tasas. Será necesario comunicar el tema concreto y ámbito del trabajo y, en cualquier caso, entregar copias del trabajo realizado.

– La filmación por parte de televisiones públicas para usos de divulgación patrimonial gozarán de un trato especial.
 

CONCIERTOS MUSICALES

En muchas ocasiones se solicita al obispado permiso para la celebración de conciertos en nuestras iglesias y ermitas. La congregación para el Culto Divino publicó el 5 de noviembre de 1987 unas orientaciones que hacemos nuestras y que sirven de base para estas que ofrecemos a continuación, que habrán de tenerse en cuenta en adelante en nuestra diócesis de Mondoñedo-Ferrol:

Los templos tienen un carácter sagrado. Son lugares en los que se congrega el Pueblo de Dios para escuchar su Palabra, para orar unido, para celebrar los sacramentos, especialmente la eucaristía, y para adorar al Señor en este sacramento. No puede reducirse únicamente a un espacio de uso público, para cualquier tipo de reuniones. Son lugares sagrados, destinados fundamentalmente al culto divino.

De aquí se desprende que toda actuación en los templos debe ser acorde a la naturaleza y función de los mismos, para que no pierdan nunca su propia identidad.

El Ordinario del lugar, no obstante, puede permitir, tras un discernimiento y para casos concretos, otros usos siempre que no sean contrarios a la santidad del lugar (CIC 1210 y 1220). Este sería el caso de la realización de conciertos, que nunca podrán celebrarse sin permiso del Ordinario del lugar. Para ello tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

· Los organizadores del acto deberán solicitar permiso por escrito al párroco o al rector del templo, que lo remitirá al Ordinario del lugar. En el escrito figurará el día y la hora del concierto, la duración del mismo, la previsión de ensayos, el programa del concierto así como los autores e intérpretes.

· La música que se interprete ha de ser música sacra o religiosa cristiana, o aquella que ayude a elevar el espíritu cristiano.

· Nunca debe interferir los horarios de culto, ni las actividades propias de la comunidad cristiana.

· Como norma general, la entrada al templo deberá ser libre y gratuita.

· Durante la celebración del concierto se evitará invadir el presbiterio y se respetará de manera especial el altar, el ambón y la sede. El ambón no servirá para dar los avisos o presentar el acto.

· Los organizadores del acto, en el escrito enviado, se comprometerán a cumplir todas estas normas, así como a procurar que todos (intérpretes y asistentes) tengan la compostura debida al lugar sagrado en el que se encuentran.

· Los organizadores del concierto asegurarán, por escrito, la cobertura de la responsabilidad civil, los gastos que se puedan ocasionar, la reorganización del edificio y la reparación de posibles daños.

· En la publicidad que se haga del evento figurará expresamente la colaboración de la diócesis o de la parroquia donde se celebra el concierto.

· Dependiendo del organizador del acto, se podrá solicitar una aportación económica para ayudas al mantenimiento del edificio.

· El Ordinario del lugar responderá por escrito a los organizadores concediéndoles el permiso para la celebración del acto.

· Se recomienda que el concierto sea presentado y, eventualmente, acompañado con comentarios que no sean únicamente de carácter artístico o histórico, sino también que favorezcan una mejor comprensión y la participación interior de los asistentes.

· Por respeto al Santísimo Sacramento, se aconseja que se retire y se disponga en otro lugar apropiado y digno.

Valoramos y animamos a los músicos y a los miembros de corales y grupos musicales a extender la difusión, el conocimiento y el gusto por la música sacra, a través de la celebración de ciclos o conciertos u otras actividades apropiadas. En esta tarea, la Iglesia colaborará siempre en la medida de sus posibilidades.

 

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