Actualización de los estatutos del cabildo de la catedral de Mondoñedo

Con fecha 1 de septiembre de los corrientes se hicieron públicos los nuevos estatutos del cabildo de la catedral de Mondoñedo. Los anteriores databan de la época de monseñor Manuel Sánchez Monge como obispo de la diócesis y, en mucho de su articulado, ya no regía.

Los actuales estatutos fueron debatidos por el cabildo en una sesión extraordinaria celebrada el pasado 14 de agosto, a propuesta del obispo García Cadiñanos, que instó a una adecuación de los mismos a la realidad presente.

Los cambios principales responden a la edad de jubilación de los capitulares, que se establece en los ochenta años. Además, establece los oficios que estructurarán el funcionamiento de la catedral y que básicamente serán cuatro, elegidos por los capitulares:

· Por una parte, el deán, que ha de ser ratificado por el obispo tras propuesta del cabildo. Su función es representar a la catedral y coordinar todas las acciones del cabildo y de la catedral.

· El secretario realiza las funciones propias y, además, se le añade la coordinación y vigilancia del archivo catedralicio.

· El fabriquero se encargará de velar por el buen estado de la fábrica de la catedral, además de coordinar el turismo y el museo catedralicio.

· Por último, el maestro de liturgia tiene como misión cuidar la liturgia catedralicia y dinamizar la acogida pastoral en la misma, especialmente con los peregrinos que se acercan. Junto a ellos, el penitenciario, elegido por el obispo, tiene la misión que le encomienda el código.

El próximo 19 de octubre, fiesta de la consagración de la catedral, se reunirá el cabildo para elegir los nuevos cargos, tras haber expirado el plazo de mandato anterior.


Estatutos del Cabildo de la Catedral de Mondoñedo

CAPITULO I: LA IGLESIA CATEDRAL
Art. 1. La Iglesia Catedral, por cuanto en ella está la Cátedra del Obispo, es signo de su magisterio y de su ministerio pastoral, así como de la unidad de los creyentes en la fe que él anuncia, como pastor de la grey. En ella, los días más solemnes, el Obispo preside la liturgia y, a no ser que motivos pastorales aconsejen otra cosa, consagra el Santo Crisma y confiere las Órdenes sagradas (Cf. Ceremonial de los Obispos nº. 42). La Iglesia Catedral debe ser tenida como centro de la vida litúrgica de la Diócesis (id. nº 44).

Art. 2. La Santa Iglesia Catedral Basílica de Mondoñedo tiene por titular a la Bienaventurada Virgen María en el misterio de su Asunción.

Art. 3. La Iglesia Catedral de Mondoñedo posee el título de Basílica Menor por concesión de la Santa Sede de fecha 7 de noviembre de 1962.

Art. 4. La Santa Iglesia Catedral Basílica de Mondoñedo, junto con la Concatedral de San Julián de Ferrol, han de ser veneradas por todos los diocesanos y tenidas como el lugar propio para la celebración de aquellos actos que por su índole manifiestan la vida de la Iglesia particular de Mondoñedo-Ferrol.

CAPÍTULO II: NATURALEZA Y FINES DEL CABILDO
Art. 5. El Cabildo de la Santa Iglesia Catedral Basílica de Mondoñedo es un colegio de presbíteros, que reciben el nombre de canónigos, al que corresponde celebrar las funciones litúrgicas ordinarias y extraordinarias en la Catedral y la administración y conservación de la misma y sus dependencias, así como cumplir aquellos oficios que el derecho o el Obispo diocesano le encomienden (c. 503).

Art. 6. El Cabildo Catedral goza de personalidad jurídica propia, tanto canónica como civil . Se rige por las normas del derecho común y los presentes Estatutos. Tiene su domicilio social en la misma Catedral de Mondoñedo.

Art. 7. El Cabildo actúa colegiadamente y sus miembros son todos iguales en derechos y deberes, a excepción de lo que disponen estos Estatutos para los distintos oficios en particular. El Presidente es primus inter pares.

Art. 8. El Cabildo tiene como fines fundamentales:
1. Organizar, promover y realizar el culto ordinario y extraordinario en la Catedral.
2. La custodia, conservación y enriquecimiento del templo y del patrimonio con sus valores religioso, histórico, artístico y monumental.
3. Atender a cuantos soliciten los servicios religiosos en la Catedral.
4. Administrar conforme a derecho los bienes de la Catedral.
5. Cooperar con el Obispo, como parte de su presbiterio, al servicio de la pastoral diocesana, organizando todas aquellas actividades que se estimen oportunas, sea por iniciativa propia o a sugerencia del Obispo.
6. Promover el conocimiento de la Catedral y organizar todas aquellas actividades culturales que sean acordes con su condición de lugar sagrado.
7. Regular las visitas turísticas a la Catedral y su museo, así como atender a los investigadores y especialistas y promover el estudio de la Catedral.

CAPÍTULO III: CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL CABILDO
Art. 9. Corresponde al Obispo, oído el Cabildo, conferir todas y cada una de las canonjías (c.509 § 1), que constituyen un oficio eclesiástico.
Los canónigos pueden ser nombrados por tiempo indefinido, por un tiempo o función determinados, o mientras se desempeñe un oficio (durante munere), lo cual habrá de especificarse en el nombramiento.
El párroco de la Concatedral de San Julián de Ferrol, o el moderador del equipo sacerdotal en su caso, será nombrado canónigo por el tiempo que desempeñe ese oficio.

Art. 10. El Cabildo de Mondoñedo constará de un número de canónigos no inferior a cinco, excluyendo a tal efecto a los que hayan adquirido la condición de eméritos.

Art. 11. El candidato a una canonjía ha de ser sacerdote secular incardinado en la diócesis de Mondoñedo-Ferrol y reunir las condiciones exigidas en el c. 509 § 2: destacar por su doctrina e integridad de vida y haber desempeñado meritoriamente su ministerio.

Art. 12. El canónigo nombrado para un tiempo determinado cesa en su cargo al cumplirse dicho plazo. El nombrado para una función determinada o por razón de su oficio cesa cuando termina la función para la cual se le nombró o cuando cesa en dicho oficio.

Art. 13. Los capitulares cesan por aceptar otro oficio incompatible (c.152), por excardinación de la diócesis, por renuncia legítimamente aceptada por el Obispo o por privación del oficio a tenor del derecho (c. 193 § 1 y c. 194 § 1).

Art. 14. Al cumplir los ochenta años de edad, los canónigos pondrán su cargo a disposición del Obispo para su jubilación canónica, si procede, en cuyo caso pasarán a ser canónigos eméritos.

Art. 15. El canónigo emérito tiene derecho a asistir a las sesiones capitulares con voz, pero sin voto, y a ser consultado en los asuntos propios del Cabildo. También puede seguir desempeñando determinados títulos o tareas propias de la actividad litúrgica o pastoral de la Catedral.

Art. 16. Para el correcto desempeño de las funciones del Cabildo Catedral de Mondoñedo han de elegirse necesariamente entre sus miembros los siguientes oficios: Presidente-Deán, Fabriquero, Prefecto de Liturgia, Secretario y Penitenciario, de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes artículos.
La provisión de los otros oficios tradicionales, como Doctoral, Magistral, Lectoral, Chantre y Prefecto de Música, queda a la libre consideración del Obispo, que podrá conferirlos a canónigos que posean grados académicos en la materia específica (Derecho canónico, Teología, Sagrada escritura, Música), o que al menos sean verdaderamente peritos en ellas; estos oficios son compatibles con los señalados en el párrafo anterior, y también con la condición de canónigos eméritos.

Art. 17. Los oficios de Presidente-Deán, Prefecto de Liturgia, Secretario y Fabriquero serán designados, para un periodo de cinco años, por elección entre los capitulares con derecho a voto. El designado para Presidente-Deán necesita la confirmación del Obispo (c. 509).

Art. 18. El Presidente-Deán precede a todos los canónigos. Entre los demás canónigos se seguirá el orden marcado por la fecha de posesión del oficio capitular y subsidiariamente por la de la ordenación sacerdotal.

Art. 19. Al Presidente-Deán corresponde:
1. Convocar, presidir y moderar las sesiones capitulares y demás actos corporativos, así como vigilar el cumplimiento de los acuerdos y de los oficios de los capitulares.
2. Representar al Cabildo y a la Catedral, tanto en el ámbito eclesiástico como en el civil.
3. Promover y velar por el desarrollo de la vida y actividad de la Catedral y del Cabildo.
4. Tomar decisiones en caso de urgencia, dando cuenta lo antes posible al Cabildo.
5. Dar el Vº Bº tanto a las actas capitulares como a cualquier certificación expedida por el Secretario.
6.- Desempeñar la portavocía única del Cabildo, a no ser que delegue en otra persona esta función, con la aceptación de los capitulares.
7. Representar al Cabildo en el Consejo Presbiteral. Si fuera miembro en función de otro cargo, se elegirá otro representante.
8. Ser el responsable de toda la actividad cultural de la Catedral y de la gestión del personal contratado.
En caso de ausencia será sustituido por el canónigo más antiguo.

Art. 20. Corresponde al Prefecto de Liturgia:
1. Asesorar al Cabildo en todo lo que corresponda a los actos litúrgicos y de culto en la Catedral.
2. Disponer y proveer de todo lo necesario para el culto en la Catedral.
3. Velar por el desarrollo de las celebraciones litúrgicas, cuidando en particular lo referente a la música y al ornato del templo, y el cuidado de las vestiduras litúrgicas y los objetos de culto.
4. Ejercer de maestro de ceremonias en todas las funciones litúrgicas que se celebran en la Catedral, especialmente en las más solemnes, por sí o delegando en otra persona adecuada.
5. Señalar los servicios y turnos correspondientes.
6. Coordinar y animar la actividad pastoral de la Catedral, especialmente en lo referido a la acogida de los peregrinos que realizan el Camino de Santiago.

Art. 21. Corresponde al Secretario del Cabildo:
1. Levantar acta de todas las sesiones capitulares, acta que ha de leer al Cabildo para su aprobación y trascripción en el libro oficial que firmará con el Vº. Bº. del Presidente.
2. Comunicar los acuerdos capitulares a los interesados.
3. Atender a la correspondencia del Cabildo, informando fielmente al Presidente.
4. Expedir todas las certificaciones que se requieran con el Vº. Bº. del Presidente.
5. Custodiar los libros y toda clase de documentos capitulares hasta su paso al archivo.
6. Convocar sesiones del Cabildo por orden del Presidente.
7. Custodiar, ordenar, enriquecer y estudiar el Archivo documental de la Catedral con la colaboración de las personas que juzgue oportunas.
8. Facilitar, con las debidas precauciones, el acceso a su contenido tanto con fines de investigación como de simple información.
9. Mantener al día el catálogo o inventario del fondo documental de la Catedral.
Será sustituido en caso de ausencia por el canónigo de más reciente incorporación.

Art. 22. Corresponde al Fabriquero:
1. Ser el responsable de todo lo relacionado con las obras de la Catedral, del cuidado y mantenimiento del edificio y de su conservación, restauración y seguridad del templo.
2. Preparar proyectos de conservación, restauración, mantenimiento, nueva ejecución con su respectivo presupuesto para presentar al Cabildo para su aprobación.
3. Representar al Cabildo en las reuniones y comisiones institucionales que hagan referencia a proyectos, obras, restauraciones, bienes patrimoniales.
4. Administrar los bienes de la Catedral.
5. Llevar la contabilidad, de acuerdo con las normas eclesiásticas y civiles en vigor.
6. Elaborar anualmente el presupuesto, balance y cuenta de resultados, que presentará para su aprobación al Cabildo y, posteriormente, al Ordinario, de acuerdo con el canon 1287.
7. Proveer para el buen funcionamiento de los servicios de la Catedral.
8. Organizar el turismo de la Catedral por sí mismo o por una empresa que considere y acepte el Cabildo.
9. Gestionar el Museo de la Catedral, bien por sí mismo, bien por otro capitular, bien por una persona que se considere capacitada, con la aprobación del Cabildo.
El Cabildo, de acuerdo con lo dispuesto por el c. 1280, designará a dos consejeros que le ayuden en sus funciones.

Art. 23. El Penitenciario será elegido entre los capitulares por el Obispo, pudiendo ser un canónigo en activo o emérito. Le corresponde:
1. Ejercer la facultad ordinaria de absolver en el fuero sacramental de las censuras latae sententiae no declaradas, si no están reservadas a la Santa Sede (c. 508).
2. Atender al ministerio del sacramento de la Penitencia en la Catedral durante el tiempo que determine el Cabildo.
3. Fomentar y presidir celebraciones penitenciales, sean o no sean sacramentales, en la Catedral.
4. Organizar el servicio de confesiones en circunstancias especiales y particularmente en los tiempos de Adviento y Cuaresma.
Podrá el Obispo elegir un capitular que desempeñe el oficio de Vicepenitenciario en la Concatedral de Ferrol.

CAPÍTULO IV: DERECHOS Y DEBERES DE LOS CANÓNIGOS
Art. 24. Todos y cada uno de los canónigos, una vez que hayan tomado posesión del oficio capitular, asumen el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el derecho común, en el decreto de nombramiento y en estos estatutos, y disfrutan asimismo de los derechos inherentes a tal condición.

Art. 25. Son derechos de los canónigos:
1. Estabilidad en el oficio capitular en los términos del nombramiento.
2. Participación en la celebración comunitaria de la Eucaristía y en todas las acciones litúrgicas que se celebren en la Catedral.
3. Tener voz y voto en las sesiones capitulares.
4. Disfrutar de un mes de vacaciones al año. Las ausencias por razones de cursillos o semanas de formación, ejercicios espirituales, etc. no afectan a las vacaciones, ni a posibles pérdidas económicas. Los capitulares no podrán ausentarse sin dejar atendidos los servicios que les corresponden. Para más de un mes de ausencia se requiere la autorización del Obispo, oído el Cabildo.
5. Celebrar las exequias y recibir sepultura en el claustro de la Catedral.

Art. 26. Los canónigos tienen los siguientes deberes:
1. Cumplir los deberes que corresponden por razón de su oficio.
2. Asistir, salvo grave impedimento, a las sesiones capitulares y a cuantas actividades organice el Cabildo.
3. Celebrar los servicios y las actividades pastorales que se requieran para la atención de los fieles.
4. Llevar el hábito coral en los actos litúrgicos.
5. Guardar secreto absoluto sobre las deliberaciones y acuerdos del Cabildo.
6. Celebrar tres misas por cada canónigo fallecido.

CAPÍTULO V: DE LOS ACTOS CAPITULARES
Art. 27. Las reuniones plenarias del Cabildo Catedral se llaman “Cabildos” y constituyen el órgano de gobierno y el cauce normal para el ejercicio de sus atribuciones.

Art. 28. Estas reuniones pueden ser ordinarias y extraordinarias. Las primeras serán convocadas con ocho días de antelación, acompañadas del orden del día. Y se celebrarán, al menos, dos veces al año: con motivo de las fiestas de San Rosendo y del aniversario de la dedicación de la Catedral. Las extraordinarias, con la antelación que el caso lo permita, serán convocadas por iniciativa del Presidente o al menos de tres capitulares.

Art. 29. Las sesiones se regirán por el canon 119 del Código de Derecho Canónico y las votaciones serán secretas cuando se trate de elecciones o la naturaleza del asunto así lo requiera, o si lo así pide cualquiera de los canónigos con derecho a voto.

Art. 30. Para tratar asuntos de poca importancia o de puro trámite el Presidente-Deán del Cabildo puede convocar una reunión del Cabildo llamada “Sacristía”, de la que se levantará igualmente acta en forma por el Secretario.

Art. 31. Para la validez de la sesión del pleno será necesaria la asistencia en primera convocatoria de la mayoría absoluta de los capitulares con voz y voto. La segunda convocatoria se celebraría treinta minutos más tarde y se requiere el tercio con derecho a voz y voto. Para la validez de las sesiones de “Sacristía” tendrá que participar al menos un tercio de los capitulares.

Art 32. Los acuerdos son válidos y obligatorios desde el momento en que el Cabildo haya adoptado legítimamente una decisión sobre el asunto de que se trate.

Art. 33. Para la reforma de los Estatutos se requerirá siempre la mayoría de dos tercios de los capitulares con derecho a voto.

CAPÍTULO VI: EL CABILDO Y EL OBISPO
Art. 34. Los miembros del Cabildo acogerán al Obispo desde el día de la entrada en la Catedral y le prestarán ayuda no sólo en lo que como capitulares les corresponde sino también en cualquier otro cometido que se sirva encomendarles, dada su estrecha vinculación con él, por ser los encargados del ejercicio del culto en la propia iglesia del Obispo.

Art. 35. Dado que el culto catedralicio adquiere su mayor grado de significación y solemnidad cuando lo preside el Obispo, los Capitulares pondrán especialísimo interés en su preparación y realización en esas ocasiones, mimando el canto y los demás aspectos de la celebración.

Art. 36. Se conmemorará con la debida solemnidad en la Catedral el día del aniversario de la consagración del Obispo.

Art. 37. Cuando ocurra el fallecimiento del Obispo -incluido el emérito-, el Cabildo celebrará los funerales como se establece en el Ceremonial de los Obispos. Todos los años se celebrará en la Catedral una Misa de aniversario por el último Obispo fallecido.

CAPÍTULO VII: EL CULTO Y LA CATEDRAL
Art. 38. El culto litúrgico en la Catedral es la acción propia y específica del Cabildo Catedral. Todos y cada uno de los capitulares se comprometen a poner los medios para que la Iglesia Catedral sea de hecho un centro de culto modélico, tal como corresponde a su condición de iglesia “Cátedra del Obispo” y “Madre de todas las iglesias de la Diócesis”.

Art. 39. El Cabildo pondrá todo su empeño en que las celebraciones litúrgicas se realicen dignamente, conjugando la propia iniciativa con el rico contenido teológico, ritual y pastoral que encierran las normas litúrgicas, y cuidando también las distintas expresiones de la piedad y religiosidad popular.

Art. 40. El Cabildo, consciente de que la Eucaristía “es el centro de la liturgia sagrada y más aún, de toda la vida cristiana”, intenta, en consecuencia, convertirla en centro de la vida litúrgica de la Catedral. Se cuidará también, por ello, el culto al Santísimo Sacramento, de larga tradición en nuestra Catedral y particularmente su exposición.

Art. 41. El Cabildo, con la colaboración del Rector del Seminario, participará y preparará con especialísimo cuidado la celebración del Sacramento del Orden en la Catedral, para que puedan participar debidamente todos los presentes en este acontecimiento eclesial de tan rico contenido teológico y pastoral.

Art. 42. El aniversario de la Dedicación de la Catedral ha de celebrarse con toda solemnidad y se aprovechará la ocasión para hacer una adecuada catequesis sobre el alto valor teológico de esta Iglesia y el significado del culto que en ella se celebra.

Art. 43. En ausencia del Obispo la presidencia en las celebraciones capitulares del Triduo Pascual se reserva al Presidente-Deán.

CAPÍTULO VIII: EL CABILDO Y LA PASTORAL DIOCESANA
Art. 44. El Cabildo Catedral, como Colegio elegido de entre el Presbiterio diocesano, ha de sintonizar con cada una de las iniciativas o planes de pastoral que proponga el Obispo para la Diócesis. La Catedral ha de ser la primera en sintonizar y llevar a la práctica tales iniciativas.

Art. 45. El Cabildo y cada uno de sus miembros estarán disponibles para las misiones que el Obispo tenga a bien confiarles y, en particular, asesorarán en aquellas materias de las que tengan especiales conocimientos no sólo al Obispo sino a cualquier sacerdote de la Diócesis que lo solicite.

Art. 46. El Cabildo participa según derecho en el Consejo Presbiteral, en el Sínodo Diocesano y en el Concilio Provincial.

CAPÍTULO IX: DE LOS BIENES Y SU ADMINISTRACIÓN
Art. 47. El Cabildo y la Catedral son dos personas jurídicas distintas. Tanto el Cabildo como la Catedral tienen capacidad jurídica para adquirir, retener, administrar y enajenar conforme a las prescripciones del derecho (c. 1255 y ss.). Todos sus bienes son eclesiásticos (c. 1257) y, en consecuencia, tanto en su adquisición y administración como en su enajenación se rigen por el derecho común y por estos estatutos. El Cabildo de Mondoñedo no tiene bienes propios en la actualidad; todos los que administra y custodia son de la Catedral.

Art. 48. En el primer Cabildo de cada año, el Fabriquero presentará las cuentas del ejercicio anterior, para su aprobación y posterior rendición al Ordinario. Asimismo, antes del final de cada año, el Fabriquero someterá a aprobación del Cabildo el presupuesto para el ejercicio siguiente.

Art. 49. Por lo que se refiere a los límites entre actos de administración ordinaria y extraordinaria, se atenderá a lo establecido en los cánones 1277 y 1281 y a su desarrollo por la Conferencia Episcopal.
Son considerados actos de administración ordinaria los que figuran en los presupuestos anuales aprobados por el Cabildo. Son considerados actos de administración extraordinaria todos los que no figuran en el presupuesto anual y también los que sobrepasan por su cuantía económica el tope mínimo señalado por la Conferencia Episcopal Española. Para estos actos de administración extraordinaria se exige la autorización previa del Ordinario dada por escrito (c.1281).

Art. 50. Para el cumplimiento de sus fines el Cabildo podrá contratar el personal que considere necesario, previa aprobación del Consejo diocesano de asuntos económicos.

Art. 51. El Cabildo podrá hacer colectas entre los fieles de la Catedral y recibir donaciones dentro de los límites establecidos por el derecho, ya sea inter vivos o mortis causa.

CAPÍTULO X: DEL PATRIMONIO CULTURAL
Art. 52. Uno de los principales deberes del Cabildo es de la custodia y conservación del patrimonio religioso histórico artístico de la Catedral, tanto inmueble como mueble.

Art. 53. El Museo de nuestra Catedral ha de ser objeto de especial atención por parte de todo el Cabildo. Será función del Fabriquero la gestión del mismo en nombre del Cabildo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1ª. Los presentes Estatutos entrarán en vigor transcurrido un mes, a partir de la fecha de su aprobación, quedando ipso facto derogados los anteriores.

2ª. A la entrada en vigor de los nuevos Estatutos, el Presidente-Deán convocará un cabildo extraordinario para la elección de los nuevos oficios de Presidente-Deán, Fabriquero, Prefecto de Liturgia y Secretario.

Los presentes estatutos han sido elaborados en acto legítimo por el Cabildo Catedral y aprobados en la sesión celebrada el 14 de agosto de 2023 y presentados para su aprobación al Obispo, conforme al c. 505.

Más información en xn--catedralmondoedo-jub.com

Descarga: Decreto de aprobación de los estatutos del cabildo de la catedral de Mondoñedo

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