El cabildo catedralicio de canónigos es un colegio de sacerdotes, al que corresponde celebrar las funciones litúrgicas más solemnes en la iglesia catedral (…) y cumplir aquellos oficios que el derecho o el Obispo diocesano le encomienden. (CIC c. 503).
Todo cabildo, tanto el catedralicio como el de una colegiata, debe tener sus propios estatutos, elaborados mediante legítimo acto capitular y aprobados por el Obispo diocesano; estos estatutos no pueden modificarse ni abrogarse sin la aprobación del Obispo diocesano (CIC c. 505).
Los estatutos del cabildo, quedando siempre a salvo las leyes fundacionales, determinarán la constitución del mismo y el número de canónigos; establecerán qué ha de hacer el cabildo y cada uno de los canónigos respecto al culto divino y al cumplimiento del ministerio; reglamentarán las reuniones en las que se trate de los asuntos del cabildo, y, respetando siempre las prescripciones del derecho universal, establecerán las condiciones que se requieren para la validez y licitud de los actos (CIC c. 506&1).
Por eso, dado que estos estatutos fueron elaborados en legítimo acto capitular celebrado el pasado día catorce de agosto, por las presentes los APRUEBO, entrando en vigor el día primero de octubre de 2023.
Dado en Mondoñedo, a 1 de septiembre de 2023.
+ Fernando García Cadiñanos
Obispo de Mondoñedo-Ferrol
Por mandato de S. Excia. Rvdma.
Félix Villares Mouteira
Canciller Secretario General
Descarga: Decreto de aprobación de los estatutos del cabildo de la catedral de Mondoñedo