- El documento, aprobado en 2025, moderniza la normativa vigente desde 1984 y promueve la colaboración entre diócesis, parroquias y fieles
- Sergio Díaz, responsable diocesano de cementerios: «Es muy recomendable que cada cementerio parroquial cuente con su propia comisión, o que esta función recaiga en el consejo de asuntos económicos de la parroquia»
En enero de 2025 la diócesis de Mondoñedo-Ferrol aprobó un nuevo Reglamento de Cementerios Parroquiales, pionero en Galicia por su alcance y actualización normativa. Este documento sustituye al anterior reglamento diocesano, que databa de 1984, y busca promover una gestión más corresponsable, ordenada y transparente de los cementerios parroquiales.
Para conocer sus principales novedades y aclarar las dudas más frecuentes, hablamos con Sergio Díaz Piñeiro, licenciado en Derecho Civil y vicecanciller de la diócesis, quien ha recorrido los arciprestazgos y comisiones diocesanas explicando las claves del nuevo texto.

¿Qué principios inspiran el nuevo reglamento?
Este documento se basa en tres grandes pilares: la colaboración y corresponsabilidad en la gestión y conservación de los cementerios; el cumplimiento de la obligación de abonar la cuota de mantenimiento; y la necesidad de mantener actualizados los títulos de concesión para facilitar una gestión ordenada. Son aspectos que buscan asegurar la sostenibilidad y el buen funcionamiento de nuestros cementerios parroquiales.
¿Por qué era necesario actualizar la titularidad de las concesiones?
Las concesiones de uso pueden transmitirse por herencia, pero es fundamental que estén siempre a nombre de personas vivas. Esta actualización no es urgente, pero sí necesaria, y se ha abierto un margen amplio de tiempo para facilitar el trámite. Es importante hacerlo de forma ordenada para evitar bloqueos en el departamento encargado de la gestión de cementerios.
¿Cómo se regulan las sucesiones y transmisiones de concesiones?
Tienen derecho todos los herederos, salvo que el testamento indique lo contrario o la sepultura haya sido objeto de adjudicación en la partición de herencia. En cualquier caso, las ventas o cambios de titularidad deben gestionarse siempre a través del obispado. Es la vía que garantiza la validez y el control canónico y jurídico de estas operaciones.
¿Qué obligaciones y derechos tienen los titulares?
La actualización de titularidad conlleva una tasa total de 60 euros, repartida entre la parroquia (30 euros) y la diócesis (30 euros). Los titulares tienen la obligación de participar en las cuotas de mantenimiento del cementerio. Si no se abonan durante cinco años, o si el recinto cae en estado de abandono o ruina, puede extinguirse la concesión. Lo mismo ocurre si, después de treinta años del último enterramiento, no hubiese herederos conocidos o nadie justificase ningún derecho sobre las parcelas y sepulturas.
¿Cómo pueden los fieles gestionar estos trámites?
Para ser atendidos es necesario pedir cita previa en la cancillería del obispado, llamando al 981 35 32 95 o escribiendo al correo cancilleria@mondonedoferrol.org. El horario de atención es: en Ferrol (Domus Ecclesiae), los miércoles y jueves, de 9:00 a 15:00 h.; en Mondoñedo: el viernes, de 10:00 a 14:00 h, solicitando cita con el vicecanciller.
¿Qué documentación se necesita para actualizar un título?
Se aplican las reglas del derecho civil común sobre sucesión testada e intestada (Artículo 41 del Reglamento). El heredero debe acreditar legalmente su condición, presentando la siguiente documentación: el título original de concesión; el certificado de últimas voluntades y testamento o, en su defecto, declaración de herederos o escritura de adjudicación de herencia; y el DNI del nuevo titular o titulares. Además, no se autorizará ninguna actualización si no se han abonado las cuotas de mantenimiento pendientes.
¿Dónde puede consultarse el nuevo reglamento completo?
El texto íntegro del nuevo Reglamento de Cementerios Parroquiales está disponible en la web diocesana: https://mondonedoferrol.org/cementerios-tanatorios/
¿Qué disposiciones se mantienen respecto a funerarias y exequias?
Continúan vigentes las indicaciones del 18 de marzo de 2003, que establecen que las exequias deben celebrarse preferentemente en la iglesia parroquial correspondiente, incluso si el cuerpo se encuentra en un tanatorio.
¿Qué papel juegan las comisiones parroquiales de cementerios?
Es muy recomendable que cada cementerio parroquial cuente con su propia comisión, o que esta función recaiga en el consejo de asuntos económicos de la parroquia. Hay comisiones ya consolidadas, con sus estatutos y actas de funcionamiento, y serían un buen modelo para aquellas comunidades que aún no las han constituido.
¿Cuáles son las dudas más frecuentes entre los fieles?
La más habitual es si es obligatorio actualizar la titularidad a nombre de vivos. No es una exigencia inmediata, pero sí obligatoria para disponer de una gestión ordenada y evitar problemas futuros. También conviene recordar que ni las parroquias ni el obispado son responsables de robos, desperfectos o actos vandálicos en los cementerios, y que cualquier obra debe contar con los permisos civiles correspondientes y con la autorización de la delegación diocesana de Patrimonio.
Entrevista de Javier Martínez Prieto








Nacido en Ferrol el 21 de abril de 1983. Realiza los estudios posobligatorios, hasta COU, en el Colegio Tirso de Molina de los PP. Mercedarios en Ferrol.
Nacida en Ferrol (A Coruña) el 24 de mayo de 1972.



















