El Santo Padre Francisco ha dispuesto, mediante el motu proprio “Vos estis lux mundi” de 7 de mayo de 2019, que se establezcan en las diócesis procedimientos dirigidos a prevenir y combatir los delitos de abuso sexual.
La mencionada ley canónica establece, en concreto, la obligación de informar a la autoridad eclesiástica acerca de conductas de clérigos, miembros de Institutos de Vida Consagrada o Sociedades de Vida Apostólica que pudieran ser constitutivas de delitos relacionados con abusos sexuales, así como también sobre conductas llevadas a cabo por los sujetos a los que se refiere el art. 6 del mismo motu proprio – obispos y equiparados a estos efectos-, que consistan en acciones u omisiones dirigidas a interferir o eludir investigaciones civiles o investigaciones canónicas, administrativas o penales, contra un clérigo o un religioso con respecto a esos delitos (art. 1).
Para este fin, el art. 2 del citado motu proprio dispone que las diócesis, dentro de un año, a partir de la entrada en vigor de esa norma, deben establecer, individual o conjuntamente, uno o más sistemas estables y fácilmente accesibles al público para presentar los informes a los que se refiere el art. 1 del Motu proprio, incluyendo eventualmente la creación de un oficio eclesiástico específico. Sobre todo ello se informará al representante pontificio en España.
A la vista de lo anterior,
DECRETO:
La creación de la Comisión Protege de protección y acompañamiento a menores, personas vulnerables y familias, que se regirá por el siguiente Reglamento:
Artículo 1º: Esta Comisión tendrá una oficina para la recepción de las denuncias y acompañamiento de las víctimas
§ 1. Se establece en la diócesis de Mondoñedo-Ferrol una oficina destinada a facilitar y asegurar que las noticias o las denuncias sobre posibles abusos sexuales a los que se refiere el art. 1 del Motu proprio “Vos estis lux mundi” sean tratadas en tiempo y forma de acuerdo con la disciplina canónica y civil, respetando los derechos de todas las partes implicadas. La oficina queda encuadrada en la Sección general, coordinada por Vicaría General de la Curia diocesana.
§ 2. Para el desempeño de estas tareas se designará un equipo de cinco miembros con experiencia y conocimientos jurídico-penales, canónicos y psicológico-psiquiátricos. Cada uno de los miembros de esta Comisión tendrá una tarea asignada: uno de los miembros será el Responsable diocesano; otro será el miembro encargado del asesoramiento jurídico y canónico; otro será el encargado del acompañamiento espiritual; otro, de la acogida, escucha y acompañamiento psicológico, y otro, el responsable de comunicación. El nombramiento se hará por un periodo de cinco años, que podrá ser renovado. Se dará a conocer a los fieles la existencia de esta oficina a través de los medios que la Diócesis considere oportunos.
§ 3. Al frente de la oficina se establece a un responsable diocesano, con funciones de coordinación de las actuaciones de sus miembros, que actuará bajo la supervisión del Vicario General. Su nombramiento será por un periodo de cinco años, que podrá ser renovado.
§ 4. Además de la función específica señalada en el apartado 1, serán funciones también de esta Oficina:
1. Ayudar al gobierno de la Diócesis sobre materias de su competencia en orden a la protección de menores y contra el abuso sexual.
2. Estudiar y animar los protocolos y medidas de prevención existentes en la Diócesis y presentar al Ordinario propuestas para su mejora de acuerdo a la legislación civil y canónica.
3. Proponer criterios sobre la formación e información, que conjuguen los distintos valores en juego.
4. Asesorar al responsable de la oficina sobre las medidas de acogida, acompañamiento y ayuda de las eventuales víctimas.
5. Asesorar al responsable diocesano sobre el modo de actuar con la persona denunciada o acusada.
6. No le corresponde a esta oficina realizar un juicio de verosimilitud sobre los hechos, sino recabar los datos invocados por el denunciante
§ 5. La diócesis informará de todo ello al representante pontificio, según lo dispuesto por el artículo 2 § 1 del motu proprio “Vos estis lux mundi”.
§ 6.. El canal habitual de comunicación con esta oficina será el correo electrónico protege@mondonedoferrol.org
Artículo 2º: Funciones del responsable diocesano de la oficina
§ 1. Corresponde al responsable de la oficina de recepción de denuncias y acompañamiento de las víctimas, entre otras, las siguientes funciones:
1ª. Recibir cualquier tipo de denuncia o información -directamente de la presunta víctima o de terceros-, relacionada con las conductas a las que se refiere este decreto. De todo ello se acusará recibo al denunciante y, en su caso, a la presunta víctima.
2ª. Recoger cuantos datos sean necesarios a efectos de la identificación del denunciado y de las posibles víctimas, así como cualquier ulterior dato relacionado con los hechos invocados y con las personas afectadas.
3ª. Orientar al denunciante y, en su caso, a la presunta víctima sobre la tramitación procesal, tanto en vía canónica como en vía civil.
4ª. Ayudar inicialmente a las presuntas víctimas con un atento acompañamiento personal.
5ª. Enviar al Ordinario, con celeridad y discreción, el acta de la denuncia y de las actuaciones realizadas, dejando constancia documental del envío realizado y de la fecha del mismo, de la cual se dará noticia al denunciante. Cuando se trate de hechos a los que se refiere el art. 1 § 1 b) del motu proprio “Vos estis lux mundi”, el envío de las actuaciones se realizará teniendo en cuenta cuanto establece el art. 8 de esa norma.
6ª. Custodiar debidamente el correspondiente registro.
7ª. Informar periódicamente a la autoridad eclesiástica correspondiente de la actividad realizada.
§ 2. En caso de denuncia oral, se deberá levantar acta de todo cuanto se afirme (que deberá ser firmada por el denunciante), dejando constancia igualmente de las actuaciones realizadas, para lo que se requerirá la presencia de un notario canónico.
Artículo 3º: Examen de la denuncia por el Ordinario
Recibidas las actas de la oficina de recepción de denuncias, el Ordinario procederá a su examen y actuará en cada caso conforme a derecho.
Dado en Mondoñedo, a 10 de febrero de 2022