Decreto sobre las disposiciones diocesanas para el Jubileo 2025 «Peregrinos de Esperanza»

FERNANDO GARCIA CADIÑANOS, POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA OBISPO DE MONDOÑEDO-FERROL

Decreto sobre las disposiciones diocesanas para el Jubileo 2025 «Peregrinos de Esperanza»

El pasado 9 de mayo, solemnidad de la Ascensión de Nuestro Señor Jesucristo, el papa Francisco hacía pública la bula «Spes non confundit» (La esperanza no defrauda), mediante la cual convocaba a toda la Iglesia al Jubileo ordinario de 2025 bajo el lema «Peregrinos de Esperanza». Así, el Jubileo comenzará el día 24 de diciembre de este 2024 con la apertura de la Puerta Santa de la basílica de San Pedro, en el Vaticano, y concluirá con el cierre de la misma el día 6 de enero de 2026.

Asimismo, el Santo Padre disponía en la citada bula que el Jubileo será celebrado también en todas las Iglesias particulares, para que todos los fieles puedan lucrarse de las gracias jubilares en su propia diócesis, conforme se establece en la propia bula y en el decreto de la Penitenciaria Apostólica de 13 de mayo de 2024.

Por todo, y en relación con nuestra Diócesis de Mondoñedo-Ferrol, DISPONGO:

PRIMERO: Apertura y clausura del Jubileo en la Diócesis
A tenor de lo establecido en el n°. 6 de la bula citada del Santo Padre, el obispo diocesano celebrará en las catedrales la eucaristía como apertura solemne del Año Jubilar el domingo 29 de diciembre de 2024. En nuestra Diócesis de Mondoñedo-Ferrol, la apertura solemne comenzará a las doce de la mañana en la Santa Iglesia Catedral Basílica de Mondoñedo, donde se celebrará la eucaristía, que presidirá el vicario general; y en Ferrol, en la concatedral de San Julián, presidida por el obispo diocesano: a las 12:30 horas, concentración en la iglesia de Nuestra Señora del Carmen y procesión hasta la concatedral, para comenzar la celebración de la eucaristía a las 13:00 horas. El Año Santo finalizará en nuestra diócesis el domingo 28 de diciembre de 2025, en la Santa Iglesia Catedral Basílica de Mondoñedo, a las 12:00 horas.

SEGUNDO: Templos jubilares en la Diócesis
Con el fin de facilitar a los fieles de la Diócesis de Mondoñedo-Ferrol que puedan peregrinar para recibir las gracias jubilares y lucrarse con la indulgencia plenaria del Año Jubilar, establecemos como templos jubilares los siguientes:

· Arciprestazgo de Mondoñedo: Santa Iglesia Catedral Basílica de Mondoñedo.
· Arciprestazgo de Ferrol: Concatedral de San Julián de Ferrol.
· Arciprestazgo de Ortegal: Santuario de San Andrés de Teixido
· Arciprestazgo de Terra Chá: Santuario de la Virgen de los Milagros de Saavedra.

También establezco algunos lugares únicamente el día de la fiesta titular:

· Capilla de la Misericordia (Viveiro): 7 de marzo.
· Santuario de la Virgen de Chamorro (Ferrol): 21 de abril.
· Santuario de Bravos (Ourol): 13 de mayo.
· Santuario de Vilarmide (A Pontenova): 3 de agosto.
· Santuario de Conforto (A Pontenova): 8 de septiembre.
· Santuario de la Virgen de los Remedios (Mondoñedo): 14 de septiembre.
· Santuario de San Cosme da Montaña (Galgao-Abadín): 27 de septiembre.
· Basílica de San Martiño de Mondoñedo (Foz): 11 de noviembre.

TERCERO: Indulgencia plenaria
A tenor del decreto de la Penitenciaria Apostólica, los fieles que se encuentren arrepentidos de sus pecados y que, excluyendo todo afecto al pecado, cumplan las condiciones acostumbradas -confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Romano Pontífice-, podrán obtener indulgencia plenaria una vez al día para sí mismos o también aplicarla por las almas de un fiel difunto de estos modos posibles:

a) Peregrinando a cualquiera de los templos jubilares establecidos en el apartado segundo de este decreto.

b) Los fieles que no puedan participar por graves motivos en las solemnes celebraciones, en las peregrinaciones y en las visitas citadas, especialmente las monjas de clausura, los ancianos, los enfermos, los reclusos, como también aquellos que, en hospitales o en otros lugares prestan servicio continua a los enfermos, podrán obtener la indulgencia jubilar en las condiciones establecidas uniéndose espiritualmente a quienes participen presencialmente, particularmente en las celebraciones del Santo Pontífice o del obispo diocesano transmitidas a través de los medias de comunicación, y reciten allá donde se encuentran el Padrenuestro, la profesión de fe y otras oraciones conforme a las finalidades del Año Santo, ofreciendo sus sufrimientos o dificultades de la propia vida.

c) En el Año Jubilar «estamos llamados a ser signos tangibles de esperanza para tantos hermanos y hermanas que viven en condiciones de penuria» (Spes non confundit, n. 10). Así pues, los fieles pueden obtener la indulgencia jubilar mediante el ejercicio de las obras misericordia y de penitencia, visitando durante un tiempo a los hermanos que se encuentran en necesidad o en dificultad, especialmente con los hermanos que se encuentran agobiados por diversas necesidades, con las cuales testimonian la conversión emprendida.

En nuestra diócesis, el ejercicio de la caridad, en unión con la Iglesia de España que se ha fijado en la realidad de la trata como un lugar de sufrimiento especialmente sangrante, y uniéndonos a nuestra Cáritas Diocesana que este año celebra su 60º aniversario, invitamos a que esta realidad de esperanza se manifieste en:

· Unirnos a los actos de Cáritas Diocesana «60 años anunciando la Esperanza». A lo largo del año se indicarán las celebraciones.

· Participar en la colecta a favor del Proyecto de Trata de las Oblatas en Ferrol: dicha colecta se hará en la ceremonia inicial, en la de clausura y en todos los encuentros jubilares arciprestales. Se invita a que durante el año podamos conocer este proyecto.

d) Recibiendo la bendición apostólica. Dado que los obispos estamos facultados a impartir la bendición apostólica con indulgencia plenaria con motivo del Año Jubilar, anuncio que impartiré la bendición papal con indulgencia plenaria al final de las misas de apertura diocesana del Jubileo, en la jornada de clausura y en las diversas jornadas jubilares arciprestales que iremos convocando a lo largo de este Año Santo.

CUARTO: Acceso a la confesión sacramental
Todos los sacerdotes, especialmente en las iglesias jubilares, están llamados a facilitar, con horarios visibles en los tablones de anuncios, el acceso de los fieles a la confesión sacramental, así como en las parroquias que organicen peregrinaciones a los templos jubilares en la diócesis.

Publíquese el presente decreto en la página web y en el Boletín Oficial de nuestro obispado.

Dado en Mondoñedo, a veinticinco de diciembre de dos mil veinticuatro, solemnidad de la Natividad de Nuestro Señor.

+ Fernando García Cadiñanos
Obispo de Mondoñedo-Ferrol

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